¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?
¿Qué propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?
Hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de una nueva piscina en una comunidad de propietarios debe regirse y regularse por la normativa y que la interpretación de la misma debe ser clara y concisa. No vale la pena pensar en el tema. Un propietario de una comunidad nos pregunta lo siguiente en relación a la construcción de una piscina:
P. Buenas tardes, en mi comunidad se acaba de aprobar por 3/5 partes del total de los propietarios (incluidos local y cocheras) la construcción de una piscina en la zona común, pero van a participar en la construcción de la misma un porcentaje inferior al 60% ya que algunos vecinos que han votado a favor no van a usarla por ningún motivo. ¿Esto es posible? ¿Para qué se puede realizar la obra, tienen que participar en su construcción los 3/5?
Gracias, un saludo .
R. buenos días. Su pregunta tiene muchas matizaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia que se tiene que tener en cuenta a la hora de hacer una valoración y una respuesta adecuada.
Dice el artículo 17 en su punto 3º) de la Ley de Propiedad Horizontal, el servicio o la supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, no una modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán El voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representa las tres quintas partes de las cuotas de participación. Si consideramos que aprobamos la construcción de la piscina por esas 3/5 partes, todos los propietarios deben ser obligados a pagar la construcción de la piscina tienen un uso o no de la misma, al ser considerado un servicio de interés general . Hay mucha jurisprudencia donde esta articulación puede ser suficiente para la construcción de la piscina.
También podríamos ver en la posibilidad de que la aprobación de la piscina se diera según lo establecido en el punto 4º del artículo 17 donde se dice textualmente lo siguiente: "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad Seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No sin embargo, cuando el voto es favorable a las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adoptan válidamente los acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no es necesario cumplir ni modificar su cuota, sino también modificar su cuota, incluso en su caso, incluso en el caso de que no puede privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier momento, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
"No.". En este caso tendríamos un límite en la obligación de los propietarios a tres cuotas mensuales. En la construcción de la obra, de la piscina, se dice “si”, en el artículo 17.3 de la LPH. Todos los propietarios están obligados al pago de la obra o del derrama, utilicen o no la piscina. Lo que no vale. Si das el sí, lo das para la obra y para el pago de la obra.
La relación con los votos está disponible en el artículo 17.8 de la LPH. que dice lo siguiente: “se computarán como votos favorables”. "También debe ser una función de la secretaría de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción"
. 17.9 de la LPH, ya comentado y argumentado en la exposición que dice que todos los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.
Antes de terminar la exposición quisiera comentar un detalle. ¿El local y las plazas de garaje están obligados a votar para la construcción de la piscina ?. Hay que mirar lo que dice al respecto la escritura de la división horizontal, es posible que este tipo de cuestiones de garaje no intervenga, porque si lo hiciera se verían vds. con un problema a posteriori y es si ustedes tienen una función de su coeficiente también tendrían un derecho de poder disfrutar de la piscina con el que se encontrarán con un verdadero problema con el vaso de la piscina y la cantidad de propietarios a disfrutar de la misma . Lo que es que la totalidad se hace sobre las viviendas, pero nunca sobre el total de las viviendas y las plazas de garaje. Tendremos que ver lo que dice la escritura de la división horizontal, los estatutos y el centro, etc. Ténganlo en cuenta. Puede haber muchos propietarios de las plazas de garaje que la entrada de puertas que no pasan por los elementos comunes y que se conviertan en la convivencia en los elementos comunes. Podrían estar exentos de este tipo de pagos. Un cordial saludo.
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